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¿Desde qué momento se contabiliza período de lactancia?

01/08/2025

¿A partir de qué momento corre el periodo de lactancia, y por tanto el derecho de la trabajadora de gozar de sus descansos para ello?

Esperando que se encuentren bien les envío la siguiente consulta, soy Director de una escuela Secundaria, y me encuentro ante un dilema, toda vez que una trabajadora me solicita el gozar de su periodo de lactancia, mismo que es de seis meses, sin embargo la duda surge en relación al inicio de dicho periodo de lactancia, en virtud de que el Sindicato me señala que dicho periodo debe comenzar a partir del momento en que la trabajadora se reincorpora a trabajar, mientras que, según lo señalado en la Ley (art 123 constitucional, apartado B fracción XI, inciso C, Art. 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, y Articulo 39 de la ley del ISSSTE, fracción II y III) este periodo corre a partir del alumbramiento. Por tanto, ¿alguien me podría ayudar a fundamentar la respuesta correcta?

  1. Issstemx dice:

    El periodo de lactancia reconocido legalmente para las trabajadoras del servicio público comienza a partir de su reincorporación al trabajo, no desde el momento del alumbramiento. Si bien el artículo 123 Constitucional, apartado B, fracción XI, inciso C, menciona el derecho a dos descansos extraordinarios diarios durante seis meses posteriores al parto, esta disposición debe entenderse en el contexto de la jornada laboral activa, ya que dichos descansos se otorgan para facilitar la lactancia o extracción de leche en el espacio laboral.

    Tanto el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como la práctica administrativa en instituciones públicas coinciden en que los descansos por lactancia se ejercen una vez finalizada la licencia por maternidad, no simultáneamente. Por lo tanto, el cómputo de los seis meses de lactancia se inicia al regresar al servicio, y no al momento del nacimiento del hijo, ya que durante la licencia médica postnatal la trabajadora no se encuentra en funciones y, por tanto, no le resulta aplicable el beneficio de los descansos dentro de la jornada.

    En consecuencia, la trabajadora tiene pleno derecho a gozar de su periodo de lactancia al reincorporarse, y el mismo se extenderá por un lapso de seis meses desde esa fecha, conforme lo establece el marco normativo vigente. Esta interpretación es consistente tanto con la letra como con el espíritu de la ley, que busca proteger la salud materno-infantil sin superponer derechos ni generar duplicidades en los tiempos de licencia y descanso.

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