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Tabla de jubilación del ISSSTE ¿Cómo saber cuándo puedes retirarte?

17/07/2026

Si llegaste buscando "tabla de jubilación del ISSSTE", seguramente quieres saber a qué edad puedes pensionarte, cuántos años necesitas haber cotizado y qué cambió con la reforma reciente. Es un tema que genera muchas dudas porque no todos los trabajadores del ISSSTE se jubilan bajo las mismas reglas. En esta guía te explicamos, con la información más actualizada disponible, cómo funciona la tabla de jubilación, qué regímenes existen y cómo saber cuál te corresponde.

¿Por qué no existe una sola tabla de jubilación para todos los trabajadores del ISSSTE?

Antes de entrar en las cifras, es fundamental entender algo clave: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) administra dos regímenes de pensión distintos, derivados de la reforma a la Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

  • Régimen del Artículo Décimo Transitorio: aplica a quienes ya cotizaban antes del 1 de abril de 2007 y eligieron permanecer en el esquema de reparto tradicional, donde la pensión se calcula con base en el sueldo y los años de servicio.
  • Régimen de Cuentas Individuales: aplica a los trabajadores de nuevo ingreso desde 2007 y a quienes optaron voluntariamente por este esquema, en el que la pensión depende del saldo acumulado en su Cuenta Individual Afore.

Por eso, cuando hablamos de "la tabla de jubilación del ISSSTE", en realidad nos referimos, casi siempre, a la tabla del régimen Décimo Transitorio, que es la que establece un calendario progresivo de edades mínimas. El régimen de Cuentas Individuales, en cambio, funciona con requisitos de edad fijos, como veremos más adelante.

La nueva tabla de jubilación 2026: qué cambió con la reforma

En junio de 2025, se publicó en el DOF un decreto presidencial que modificó el calendario de edades mínimas para la Pensión por Jubilación del régimen Décimo Transitorio. Este decreto detuvo el incremento gradual de la edad que estaba programado desde la reforma de 2007 y, en su lugar, estableció una reducción progresiva hasta el año 2034.

De acuerdo con el calendario oficial difundido por PENSIONISSSTE, así queda la comparación entre el esquema anterior (vigente sin el decreto) y el nuevo esquema con la reforma:

Año de jubilación Mujeres (esquema anterior) Mujeres (con reforma) Hombres (esquema anterior) Hombres (con reforma)
2025 56 años 56 años 58 años 58 años
2026 – 2027 57 años 56 años 59 años 58 años
2028 – 2030 58 años 55 años 60 años 57 años
2031 – 2033 58 años 54 años 60 años 56 años
2034 en adelante 58 años 53 años 60 años 55 años

Es importante aclarar que este beneficio solo modifica la edad mínima requerida; los años de cotización siguen siendo los mismos:

  • Hombres: mínimo de 30 años de servicio.
  • Mujeres: mínimo de 28 años de servicio.

Es decir, si eres hombre y en 2026 tienes 58 años cumplidos y 30 años cotizados, ya puedes tramitar tu Pensión por Jubilación. Si eres mujer, el requisito de edad para este mismo periodo es de 56 años.

¿A quién aplica la nueva tabla de jubilación?

Este punto es fundamental porque genera mucha confusión: la tabla de reducción de edades no aplica a todos los trabajadores del ISSSTE, sino únicamente a un grupo específico. El beneficio es exclusivo para:

  • Trabajadores bajo el régimen del Artículo Décimo Transitorio.
  • Quienes buscan acceder específicamente a la modalidad de Pensión por Jubilación (edad y tiempo de servicio, con el 100% del cálculo basado en sueldo y antigüedad).

No aplica, en cambio, para:

  • Quienes cotizan bajo el régimen de Cuentas Individuales (Afore), cuyas edades de retiro no se modificaron con este decreto.
  • Trabajadores que ya optaron por el Bono de Pensión del ISSSTE.
  • Las modalidades de Pensión por Edad y Tiempo de Servicios o Cesantía en Edad Avanzada, que mantienen sus propios requisitos, sin cambios derivados de este decreto.

Tabla de requisitos por tipo de pensión en el régimen Décimo Transitorio

Además de la Pensión por Jubilación, el régimen Décimo Transitorio contempla otras modalidades de retiro, cada una con requisitos distintos de edad y años de cotización. A continuación, un resumen práctico:

Tipo de pensión Edad mínima requerida Años de cotización mínimos
Jubilación Según tabla vigente (56–58 años en 2026, según sexo) 30 años (hombres) / 28 años (mujeres)
Retiro por Edad y Tiempo de Servicio 60 años o más Al menos 15 años (14 años, 6 meses y 1 día)
Cesantía en Edad Avanzada 60 años o más (privación involuntaria del trabajo) Mínimo 10 años (9 años, 6 meses y 1 día)
Vejez 65 años o más Mínimo 10 años

Vale la pena aclarar que, en el caso de la Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicio, el monto no equivale al 100% del último sueldo, sino a un porcentaje que se incrementa gradualmente: alrededor de 2.5% por cada año adicional de cotización, y a partir del año 25, este incremento sube a 5% anual. Por su parte, la Cesantía en Edad Avanzada otorga inicialmente el 40% del promedio del sueldo básico del último año de servicio, incrementándose 2% por cada año adicional de edad, hasta un tope del 50%.

¿Y si estoy en el régimen de Cuentas Individuales (Afore)?

Si tu Cuenta Individual es administrada por una Afore o por PENSIONISSSTE, las nuevas reducciones de edad del decreto de 2025 no te aplican. Bajo este régimen, los requisitos para pensionarte son distintos y se mantienen fijos:

  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: requiere tener 60 años de edad y al menos 25 años de cotización.
  • Pensión por Vejez: requiere tener 65 años de edad y también un mínimo de 25 años de cotización.

En ambos casos, el monto de tu pensión no depende de una tabla de porcentajes fija, sino del saldo acumulado en tu Cuenta Individual. Al momento del retiro, puedes elegir entre:

  • Contratar una Renta Vitalicia con una aseguradora.
  • Optar por un Retiro Programado administrado por tu Afore.
  • Acceder a una Pensión Garantizada, si tu saldo no alcanza para las opciones anteriores pero cumples con los requisitos de edad y cotización establecidos por la ley.

¿Cómo saber en qué régimen estoy y qué tabla me corresponde?

Muchos trabajadores no recuerdan si eligieron el régimen Décimo Transitorio o el de Cuentas Individuales, lo cual es indispensable para saber qué tabla aplicarte. Para confirmarlo, puedes:

  1. Consultar tu documento de elección de régimen, disponible en los servicios en línea del ISSSTE.
  2. Solicitar tu Estado de Cuenta Afore, que también indica bajo qué esquema estás cotizando.
  3. Llamar al Centro de Atención Telefónica SARTEL, al 55 1328 5000, para recibir orientación personalizada.
  4. Acudir a la Subdelegación del ISSSTE que te corresponda para una asesoría directa sobre tu situación de cotización.

Errores comunes al calcular tu edad de jubilación

De acuerdo con especialistas en trámites de pensión, uno de los errores más frecuentes ocurre cuando el personal de recursos humanos o del propio ISSSTE aplica una tabla de edad incorrecta para el año en que el trabajador causó baja. Por ejemplo, si diste de baja en un año determinado, te corresponde la edad mínima vigente en ese año específico, no la de años posteriores. Si detectas que se te exigió una edad mayor a la que realmente correspondía según tu año de baja, es posible reclamar el pago retroactivo de tu pensión.

Por ello, es muy importante:

  • Verificar la fecha exacta de tu baja laboral, ya que de eso depende qué tabla te corresponde.
  • Contrastar tu caso con la tabla oficial vigente en el año correspondiente, y no solo con la más reciente.
  • Conservar toda la documentación relacionada con tu historial de cotización, en caso de que necesites hacer una aclaración.

Documentos que necesitarás para tramitar tu jubilación

Independientemente del régimen bajo el cual te encuentres, al momento de solicitar tu pensión el ISSSTE y tu Afore suelen requerir documentación como:

  • Solicitud de Pensión, presentada directamente en tu Subdelegación del ISSSTE.
  • Aviso oficial de baja afiliatoria del instituto.
  • Identificación oficial vigente.
  • Expediente de Identificación del Trabajador, generado por tu Afore.
  • Estado de cuenta bancario con CLABE a tu nombre, para la dispersión de los pagos correspondientes.

Los requisitos específicos pueden variar ligeramente según la subdelegación o el tipo de pensión que estés tramitando, por lo que siempre es recomendable confirmar directamente con el ISSSTE antes de iniciar el proceso.

Comentarios finales

La tabla de jubilación del ISSSTE no es un dato único ni fijo: depende del régimen de pensión al que pertenezcas (Décimo Transitorio o Cuentas Individuales), del tipo de pensión que quieras tramitar (jubilación, cesantía, vejez o retiro por edad y tiempo de servicio) y del año en que causaste o causarás baja laboral. Con el decreto publicado en 2025, miles de trabajadoras y trabajadores bajo el régimen Décimo Transitorio podrán adelantar su retiro varios años, gracias a la reducción progresiva de la edad mínima que continuará hasta 2034.

Si estás por planear tu jubilación, lo más recomendable es verificar tu régimen, tus años de cotización y la tabla vigente para tu año de baja, ya sea a través de los servicios en línea del ISSSTE, tu Afore o directamente en tu Subdelegación correspondiente, para asegurarte de recibir la pensión que te corresponde en el momento correcto.


Este artículo tiene fines informativos y se basa en fuentes oficiales y especializadas sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro y la Ley del ISSSTE. Para conocer tu situación específica, te recomendamos acudir directamente a tu Subdelegación del ISSSTE o a tu Afore.

Índice
  1. ¿Por qué no existe una sola tabla de jubilación para todos los trabajadores del ISSSTE?
  2. La nueva tabla de jubilación 2026: qué cambió con la reforma
  3. ¿A quién aplica la nueva tabla de jubilación?
  4. Tabla de requisitos por tipo de pensión en el régimen Décimo Transitorio
  5. ¿Y si estoy en el régimen de Cuentas Individuales (Afore)?
  6. ¿Cómo saber en qué régimen estoy y qué tabla me corresponde?
  7. Errores comunes al calcular tu edad de jubilación
  8. Documentos que necesitarás para tramitar tu jubilación
  9. Comentarios finales

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